Ley Nº 8001

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 08001

LEY N» 8001

Autorizando al Poder Ejecutivo para que de acuerdo con una Comisión designada por el Congreso Constituyente, reorganice los actuales métodos de asistencia social reformando la constitución de las Socieda-des de Beneficencia Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con una Comisión de cinco miembros designados por el Congreso Constituyente y tomando en consideración los proyectos presentados por la Comisión especial encargada de estudiar la reorganización de las Sociedades de Beneficencia de la República, reorganice los. actuales métodos de asistencia social, reformando la constitución de las Sociedades Públicas de Beneficencia y los servicios de profilaxia y asistencia social gratuitos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con-

M. Wenceslao Delgado, Secretario Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima los veinte días del mes de febrero de novecientos treinta y cinco.

O. R. RE,NA VID ES.

Arenas Loayza

greso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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