Ley Nº 8002

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8002


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 08002

LEY N* 8002

Prohibiendo el empleo de materias explosivas y sustancias tóxicas para la pesca en el mar, los ríos y los lagos, que constituyen delito penado por la ley

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente :

Artículo D—Prohíbese el empleo de materias explosivas y sustancias tóxicas para la pesca en el mar, los ríos y los lagos.

Artículo 29—Constituye delito penado por la ley la pesca con dinamita u otro explosivo, o empleando barbasco u otras sustancias venenosas para el pescado.

Artículo ÍP—Los autores y cómplices del delito previsto en el artículo anterior, sufrirán las penas señaladas en el artículo 275° del Código Penal. Las embarcaciones serán confiscadas.

Artículo 49—Los que teniendo conocimiento de la forma prohibida con que se obtuvo la pesca la pusieran en venta, o en circulación, la importaran o la tomaran en depósito, sufrirán las penas señaladas en el artículo 27G° del mismo Código.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dáe-ciodho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congrego.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES.

C. Rotalde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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