Ley Nº 8000

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8000


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 08000

LEY N9 8000

Destinando fondos para la construcción de un barrio obrero en la capital de la República y autorizando al Poder Ejecutivo para urbanizar y vender los terrenos fiscales contiguos a las urbanizaciones de Santa Beatriz, Escuela de Agricultura y Loba-tón, cuyo uso se concedió al Jockey Club de Lima.

Por cuanto:

esos terrenos, la apertura, pavimentación y arreglo de la avenida proyectada entre la plaza Jorge Cha vez y las avenidas del Ejército y Brasil, atravesando las mencionadas urbanizaciones. En lo que se refiere a la urbanización de Lo balón, el producto de ventas de terrenos y amortización de ventas ya hechas, servirá también, para el pago de la deuda pendiente por la adquisición de esos terrenos, quedando el Poder Ejecutivo autorizado a celebrar un arreglo para cancelarla.

E! Congreso Constituyente ha dado la ley si u niente :

EL comí KES'O CONSTITUYENTE

lia dado la lev siguiente:

Artículo l9—Destínase para la constriic eión de un barrio obrero en la capital de la República, el producto líquido que se obtenga de la recaudación por concepto de ventas de lotes de terrenos, efectuadas en las urbanizaciones fiscales de Santa Beatriz, Escuela de Agricultura y Lobatón, en dicha, capital, como también, de las futuras ventas de lotes en las mismas urbanizaciones, ampliadas coa la zona a que se refiere la presente ley.

Artículo 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, previa tasación, ¡Hieda urbanizar v vender la mitad de los terrenos fis-* •

cales vecinos a aquellas urbanizaciones, cuno uso se concedió en los años 191 i) y 1921 *' •/

al Jockey Club de Lima, y que son recuperables por el Estado. La otra mitad de esos terrenos se dedicará a parques, plazas y establecimientos públicos, fiscales o con fines deportivos.

Artículo d9—El producto líquido de la venta de terrenos a que se refieren los artículos anteriores será el que se obtenga después de cubrir todos los gastos que exija da ejecución de las obras de urbanización de

Artículo -Ir—Para la ejecución de las obras de urbanización, apertura de la avenida indicada, construcción del barrio obrero y pago de la deuda sobre los terrenos de Lobatón, el Poder Ejecutivo podrá efectuar operaciones de créditos basta por la suma de tres millones de soles oro, con la garantía del producto de la venta de dichos terrenos o de los mismos terrenos, como también de las rentas que produzcan las casas que se construyan. Los tipos de interés y amortización de esos préstamos serán los usuales para operaciones bancarias de hipoteca. de inmuebles.

Artículo f>9—La venta de lotes on los terrenos a <¡ue so refiere el artículo segundo de esta ley, se hará sujetándose a lo dispuesto en los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la ley Li li).

Artículo (P—Jbl Poder Ejecutivo queda autorizado para que, de acuerdo con el Concejo Provincial de Lima, celebre un arreglo con el Jockey Club de Lima sobre la ubicación definitiva do la, pista de carreras de caballos y edificios anexos, en forma de que no impidan el conveniente desarrollo urbano de la capiial.

Artículo 79—Derógase o modifican se las leyes que se opongan a la presente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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