Ley Nº 7999

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Número: 7999


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 07999

LEY N° 7099

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario, con el fin de habilitar varias partidas del Pliego de Fomento del Presupuesto» General de 1934, en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejeetutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de doscientos cincuenta y dos mil soles oro (S. 252.000.00) con el fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República, en liquidación:

demerite J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de lebrero de mil no

veden tos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES.

M. ligar teche.

A la partida Ny

99, para el

ferrocarril de

Unan cayo

JTuaneavoliea .

• • # i •

S. 20,000.00

A la partida N0

100 para el

ferrocarril Ñor-Oeste del

«■

Peni.....

A la partida N°

102 para el

„ 120,000.00

ferrocarril del

Cuseo-Ma-

ohupieoliu . . A la. partida Nl>

103 para el

„ ;¡o,ooo.oo

ferrocarril Lima.-Lvmn . .

„ 30,000.00

A la partida N-

104, para el

ferrocarril de

Tablones-

lina llanca . .

• # t » • •

„ 20,000.00

252,000.00

......... " .....



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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