Tipo de Norma: Ley
Número: 7999
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07999LEY N° 7099
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario, con el fin de habilitar varias partidas del Pliego de Fomento del Presupuesto» General de 1934, en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cnanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejeetutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de doscientos cincuenta y dos mil soles oro (S. 252.000.00) con el fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República, en liquidación:
demerite J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de lebrero de mil no
veden tos treinta y cinco.
O. R. BENAVIDES.
M. ligar teche.
A la partida Ny
99, para el
ferrocarril de
Unan cayo
JTuaneavoliea .
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S. 20,000.00
A la partida N0
100 para el
ferrocarril Ñor-Oeste del
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Peni.....
A la partida N°
102 para el
„ 120,000.00
ferrocarril del
Cuseo-Ma-
ohupieoliu . . A la. partida Nl>
103 para el
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ferrocarril Lima.-Lvmn . .
„ 30,000.00
A la partida N-
104, para el
ferrocarril de
Tablones-
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„ 20,000.00
252,000.00
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.