Ley Nº 7998

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Número: 7998


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 07998

LEY jSr»

Autorizando al Poder Ejecutivo para abríz un crédito suplementario a la partida N<. 304 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1934, en liquidación..

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cnanto:

Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Articulo t tínico.—Autorízase al Poder

i

Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de ochenta y tres mil ochocientos setenta y dos soles oro, treinta

ocho centavos (S. 83,872.38) a la partida

E'l 304 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República, en liquidación, para el suministro de alumbrado, y fuerza eléctrica de los -Ministerios y dependencias, con cargo a los mayores ingresos del indicado Presupuesto.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la

República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, fi los veinte días del mes de febrero de mil no

vecientos treinta y cinco.

O. R. BENAYIDES.

M. V garle che.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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