Ley Nº 7997

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 07997

LEY m 7997

Asignando a la Junta Pro-Desocupados de Huancavelica, por una sola vez, la suma de veinte mil soles, con destino a la conclusión de las obras de defensa de la ciudad de las inundaciones del ríq.

CLEMENTE J. BE VILLA

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Goitzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la

República.

Por tanto:

Presidente del Congreso Constituyente de

1931

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Asígnase, por una sola vez, de los fondos de Pro-Desocupados la

f

cantidad de veinte mil soles oro, a la Junta

Pro-Desocupados de Huancavelica, que serán entregados en armadas mensuales de dos mil soles oro, con destino a Ja conclusión de las obras de defensa de dicha ciudad de las inundaciones del río.

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia a lo dispuesto en al artículo 129 de la

Constitución, mando se publique y se cornil-

%

ñique al Ministerio de Fomento, para su

cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima., a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Lima, 1(> de febrero de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publique,se y archívese

Boza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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