Ley Nº 7996

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7996

Tipo de Norma: Ley

Número: 7996


Visualización de la norma: Ley 7996



Descargar Ley 7996 en PDF -

documento PDF

 07996

LEY N 7996

Creando un impuesto de carácter depar* tamental sobre el vino, el aguardiente y el alcohol que ingresen al departamento de Puno, para su consumo, conforme a la tarifa que se indica, y que será distribuido mensualmente entre los concejos provinciales de esa circunscripción, con destino a obras publicas y de saneamiento

CLEMENTE J. SEVILLA,

Presidente del Congreso Constituyente de

1931

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo U—Créase un impuesto de carácter departamental sobre el vino, el aguardiente y el alcohol que ingresen al departamento de Puno para su consumo; sujetándolo a la siguiente escala:

a) .—Dos centavos por cada litro de

vino;

Cinco centavos por cada litro de

aguardiente de uva; y

Diez centavos por cada litro de

alcohol

b) .—El cobro de este impuesto lo verificará la Caja de Depósitos y Consignaciones mediante sus oficinas provinciales.

Articulo 2—El total de lo recaudado por concepto de este impuesto se distribui-rá, mensualmente, entre los concejos pro

vinciales del departamento de Puno, de acuerdo con el porcentaje que, para cada uno, en seguida se detalla:

Cuarenta por ciento para el Concejo del Cercado de Puno, destinado al saneamiento local y al sostenimiento e incremento del alumbrado público;

Quince por ciento para el Concejo de Huancané, destinado a la implantación y conservación del alumbrado eléctrico;

Diez por ciento para cada uno de los concejos de Sandia y Carabaya, a fin de que instalen y atiendan el servicio de alumbrado eléctrico en las ciudádes de Sandia y Macusani; y

Cinco por ciento para cada uno de los concejos provinciales de Asángaro, Chu-cuito, Lampa, Melgar y San Román, a fin de que conserven y amplíen el servicio de alumbrado eléctrico que ya tienen funcionando en las ciudades de Asángaro, Juli, Lampa, Ayaviri y Juliaca.

Artículo 3’—Créase una Junta Departamental de supervigilancia de las obras de saneamiento y alumbrado eléctrico, que funcionará en la capital del departamento de Puno, y estará formada por nueve miembros, bajo la presidencia de uno de ellos que será el Alcalde del Concejo Provincial de Puno; pudiendo ser los restantes delegados de las provincias de Asángaro, Carabaya Chucuito, Huancané, Lampa, Melgar, Sandia y San Román.

Artículo 49—Los proyectos y presupuestos de aquellas obras serán previamente revisados por el Ministerio de Fomento, que ordenará su ejecución dentro del plazo más breve; tomando* en cuenta, para el saneamiento de Puno el plan de trabajos que efectuaba y dejó suspensos The Founda-tion Company, con las alteraciones de índole técnica y económica que fuesen necesarias a su más perfecta realización.

Artículo 5q—Efectuado que sea el saneamiento de la ciudad de Puno, y establecida la normalidad de sus servicios eléctricos; el cuarenta por ciento de los fondos que le r,signa a su concejo esta ley, pasará a incre-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos