Ley Nº 7994

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 07994

LEY N'9 7991

1,500.00

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario paira habilitar

las partidas Nos. 456, 457, 579, 580 y 5*82

del Pliego de Justicia e Instrucción del Presupuesto General de 1934.

1Tf:

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

nales la suma de..

11,250.00

El crédito votado con este objeto será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presu pues tal de 1934.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima a los catorce días del mes de febrero de mil nove-cuentos treinta y cinco.

lia dado la ley siguiente:

Clemente J.

del Con

Articulo único.— Autorízase al Poder Er jecutivo jaira abrir un crédito suplementario por la suma de once mil doscientos cincuenta soles oro (S|o. 11,250.00), con el fin de habilitar las partidas Nos. 450, 457, 570, 580 v 582 del Plieuo de Justicia e instruc-

ción del Presupuesto General en liquidación, en la siguiente forma:

A la partida N9 456, útiles

de escritorio, la suma de.. Sj. 1.000.00 A la partida N9 457, libros y cuadernos de Estadísti-ca Penal, la suma de.. .. „ 750.00

A la partida N9 570, vestuario, calzado, ropa de cama, etc., de los internados en los establecimientos pe

nales, la suma de______ „ 4,500.00

A la partida N9 580, reparación de locales carcelarios en la República, la suma de.......... „ 4,000.00

greso.

Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la

República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

M. U\garleche.

A Ja partida N9 582, adquisición y ropa ración de instrumentos de trabajo en los establecimientos pe



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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