Ley Nº 7993

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 07993

LEY N’ 7993

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir

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un crédito suplementario a la partida N° 214 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1934.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE:

lia dado la. ley siguiente:

Avílenlo vnico.— Autorízase al Poder E-jecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de sesenta mil soles oro (S|o. 60,000.00), a la partida N9 214, para imprevistos, del Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República, en liquidación; crédito que será cubierto con los mayores ingresos del mismo Presupuesto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil nove cientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

/

O. R. B EN A VIDES'.

M% IJgarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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