Ley Nº 7992

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 07992

LEY N T092

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario con destino a la construcción del camino carretero ' “Pau-cartambo-Madre de Dios”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha (lado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE:

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo 8alazar, Secretario del Con

greso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único-- Autorízase al Poder E-

jecutivo para abrir un crédito extraordinario por la. suma de cuatrocientos mil soles oro (Sjo. 400,000.00)} con el exclusivo objeto de que sea dedicada a la construcción del camino carretero “Paucartambo-Madre de

Di os A

El crédito votado con este fin, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal de 1934 en liquidación .

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los catorce días del mes de febreio de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES’.

M. Ugar teche

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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