Tipo de Norma: Ley
Número: 7991
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07991LEY N* 7991
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida N* 121 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1934.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley
siguiente:
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cineo.
Clemente J. Revilla. Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE:
lia dado la lev siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Poder E-jcontivo para abrir un crédito suplementario a la partida Nv 121 del Pliego 'de Guerra del Presupuesto General de. la República de 1934, para el pago de las pensiones de jefes y oficiales, tropa y civiles que se encuentran en la situación de retirados, por la suma de doscientos ocbenticinco níil soles oro (>S[o. 285.000.00), que será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! de 1934, en liquidación.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
]\í. TIgarfeche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.