Ley Nº 7990

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 07990

Res. Leo. W. 7990

Comprendiendo lo* beneficio* de le ley No 778$, a lo* Capitanes do Fragata don José Morales Sea redro y dea José A. Mo. reate» sobrevivientes de la fragata “Independencia*.

11 de marzo de 1936.

Señor:

El Congreso Constituyente de 1931, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de los importantes servicie» prestado» a la Nación, durante la Guerra del Pacífico, por los sobrevivientes de la Fragata “Independencia^, Capitanes de Fragata don José Morales Saavedra y don José A. Morante, ha resuelto comprenderlos en lew beneficios «de la ley N* 7788.

Lo comunicamos a usted íento y demás fines.

para su conoci-

Bios guarde a Ud.

Clemente J. Re villa. Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Salaxar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucio al de la República.

Lima, 24 de marzo de 1935.

Cúmplase, numérese, comuniqúese y archívese.

O. B. BENA VIDES.

C. MoUUde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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