Ley Nº 7989

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 07989

LEY N* 7989

Consignando partida en el Presupuesto General para 1935, con destino al establecimiento y sostenimiento de un Refectorio' Escolar en la ciudad de Paita.

REVTLLA

Pros i dentó del Congreso Constituyente de 1931.

fin uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso día dado la ley «¡"ilionte:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°— Consígnase en el Presupuesto General de la República, a partir del año de 1935, la suma de S. 6,000.00 anuales, la que se destinará al establecimiento, y sostenimiento de un Refectorio Escolar en la ciudad de Paita.

Artículo 29.— Dicha, suma será entregada a la Municipalidad de Paita que la dedicará a los fines expresados en el artículo anterior.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia a lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comu-ñique al Ministerio de Instrucción, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco..

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Comuniqúese «al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez, días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro

N

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Lima, 15 de febrero de 1935.

*

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Arenas 'Loayza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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