Ley Nº 7988

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LEY N9. 7988

Al

Presidente (donstitucional de la

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bVpúbl ica.

Creando un Refectorio Escolar en la ciudad de Pasco, con cargo a los fondos “Pro-Desocupados

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Cong reso Constituí ye 11 te

Presidente del de 1 !>;} 1.

Mu uso de la fík-u 11¿ul que le confiere el arIi<■ ulo 1.2!) de la. Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Iustrueión, para su cumplimiento.

a los ocho novecientos

(■asa del Congreso, en Cima, días del mes de febrero do mil treinta y cinco.

J1 a dado la lev siguienle :

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Paseo, encargando su di Provincial de dicha lo

Artículo 1°.— Créase un Refectorio Esco

lar en la ciudad de reeeión al Concejo calidad.

Artículo 2°.— El costo de un mil soles mensuales que demanda su instalación y sostenimiento será cubierto con fondos Pro-Desoeupados.

('lew rule J. (Mugroso.

AI. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

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Gonzalo Ralazar, Secretario del Congreso.

o

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos treinta v cuatro.

t.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Por tanto:

Mando y ordeno, se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero di* mil novecientos treinta y cinco.

Arenas Loayza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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