Ley Nº 7987

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 07987

LEY N* 7987

Creando un Refectorio Escolar en la ciudad de Trujillo, con cargo a los fondos rtPro-Desocupados*.

CEEM ENTE J. RE VILLA,

IVridmte .leí Congreso Constituyente fie

I 9 31,

En uso do ]¡i fíimilíid que lo confiere el srtit-n!o 129 de la {Ym.stílnción del Estado y por t-iianto el Confieso lia dado la ley «guien te:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.— La Junta Departamental Pro-Desocupados' de La Libertad destinará un mil soles oro mensualmente, de las somas que reciba de la Comisión Distribuidora dn Fondos Pro-Desocuparlos, en el establecimiento y sostenimiento de un Refectorio Escolar en la ciudad de Trujillo, donde se dura nlmnnivo preferentemente a los niños pobres, que sean ¡hijos de empleados, artesanos y obreros desocupados v que concurran diariamente a las escuelas fiscales o dependientes de instituciones oficiales de instrucción primaria.

Artículo 29. - -El Refectorio Escolar creando por esta ley, funcionará durante el tiempo que so halle en vigeneía, el decreto-ley Nt 7103, que señala rentas para los desocupados.

Artículo. W.— La administración dei Refectorio Escolar correrá a cargo del Instituto Trujillnno del Niño y de un miembro de la Junta Departamental Pro-Desocupados de La Libertad, designado mensualmente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días rtél mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente -J. Revilla, Presidente del Congreso.

M, Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Rala zar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República:

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia a lo dispuesto .en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Instrucción, para su cumplimiento.

Casa de Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

demente J. Revilla, Presidente del Congreso,

M. Wenceslao Delgada, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Por tanto:

Mando y ordeno, se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de

mil novecientos treinta v cinco.

■ '

Arenas Loayza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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