Ley Nº 7984

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 07984

LEY N* 7984

Consignado partida en el Presupuesto General de la República para 1935, con el objeto de implantar el servicio de alumbrado eléctrico en la ciudad de Camaná.

CLEMENTE J. RE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1931;

En uso de la facultad que le confiere el articulo 1299 de la Constitución del Estado, y por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

>

Tía dado la ley siguiente:

i

Artículo P—Consígnase en el Presupuesto General de la República para el año 1935, por una sola vez, la suma de veinte mil soles oro, para la implantación de alumbrado eléctrico en la ciudad de Camaná,.

Artículo 2—Crease una Junta ejecutora de los trabajos que demande la instalación

del servicio de alumbrado eléctrico en Camaná, la misma que estará formada por el Subprefecto de la provincia que la presidirá, por el Juez de Primera Instancia, por el Director de la Sociedad de Beneficencia, por el Alcalde del Concejo Provincial y por un vecino notable designado por el Concejo. La indicada Junta se encargará de la vigilancia de ios trabajos V de la administración de los fondos destinados a la implantación del servicio de alumbrado eléctrico.

Artículo 39—La Junta elevará al Poder Ejecutivo la cuenta documentada de los

gastos para su correspondiente examen y aprobación, una vez que queden terminados los respectivos trabajos.

Artículo 4o—El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Junta, en su oportunidad, los fondos a que se refiere la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve, días del mes de noviembre de mil novecientos treifita y cuatro.

Clemente J. Revüla, Presidente del Con-*

i

greso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto;

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Tomento para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima ,a los ocho

días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

AI. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Lima, 13 de febrero de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publí-quese y archívese.

Boza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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