Ley Nº 7982

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Número: 7982


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 07982

Prorrogando durante el me* de febrero de

1935, o *ea por el segundo doceavo, el

Presupuesto General de la República para

1934, incluyendo el íntegro de -lo* haberes. en conformidad con la ley 7948.

EIj WyI'jSIdente dk la república

Por cuanto:

ííl Congreso Consiitavante iui- dado la ley ~ * *

s¡L'u i en le:

K •

K L CONGK ESO CO N ST1 TU YE NTE lia dado la lev siguiente:

Artículo única,— Prorrógase Jurante el préseme mea de febrero, o sea por el segundo doernvo, el Pre&upueao General de la Re-])úblu,:i puní el ano 1ÍK1 I, promulgado el 26 de julio i!<* ese año, incluyendo el íntegro do los ludieres, en conformidad con la ley Np 7018.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días de) ines de febrero de mil novecientos treinta v cinco.

i.

('fnnrnfe J. Cerilla, Presidente del Congreso.

.1/. l!>»rr.í/ífo Delgado, Secretario del Congreso.

O

Donzah) Salazar. Secretario del Con

greso.

Al señor Presidente Constitucional (le la lícpúliliea.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.Dado en ía Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENA VIDES.

M. Ugarleche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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