Tipo de Norma: Ley
Número: 7981
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07981LEY N* 7981
Destinando la renta proveniente de la reconstrucción o refacción de fincas de pro. piedad de las Beneficencias de Lima y el Callao a subvencionar a los hospitales de las mismas instituciones, Asilo Colonia de
la Magdalena y Puericultorio “Pérez Ara-
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níbar’\ Disponiendo que las propiedades de las Beneficencias no podrán ser subarrendadas.
bir el exceso cobrado en concepto del subarrendamiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos treinta y cinco.
£L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley sumiente:
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo D—La renta que se obtenga de tas fincas que se construyan o se refaccionan como resultado de la ley Nv 7571, se dedicará, íntegramente V en la correspondiente proporción a subvencionar a los Hospitales de ambas Beneficencias ,al Asilo Colonia de
h Magdalena y al Puericultorio "Pérez
Aranibar”.
Artículo 2°—Las Beneficencias de Lima y del Callao abrirán y llevarán una cuenta especial de las sumas qfie reciban por concepto de la subvención a que se refiere el artículo anterior y de la aplicación que den al total de los fondos mencionados.
Artículo ‘P—Las propiedades de las Sociedades de Beneficencia Pública no podrán ser sub-arrendadas. La infracción de esta disposición da derecho a las Beneficencias para pedir la rescisión del contrato y perci-
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los nueve días del mes de febrero de mil novecientos treinta y cinco.
O. R. BENAYUDES.
C. Arenas Loayza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.