Ley Nº 7978

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Número: 7978


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 07978

LEY N9 7Í178

Estableciendo el Seguro Mutuo de Vida en tre todos los miembros del Poder Ju dicial.

EL PRESIDENTE 1XE LA REPUBLICA

Por (manió:

El Con,"roso Constituyente ha dado la ley sig uiento:

o

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Establécese en el Perú el Se -guro Mutuo de Vida entre todos los miembros del Poder Judicial.

Artículo 2°—Este Seguro so constituye por cooperaciones y en favor de las farnt -lias de todos y cada uno:

a) .- De los señores Vocales y Fiscales

de la Corte Suprema ;

b) .— De los señores Vocales y Fiscales

do las Cortes Superiores;

c) .-~Do los señores Jueces de Primera

Instancia y Agentes Fiscales;

d) .— De los señores Jueces de Faz

Irados; y

/ ir.

o).--- De los señores Peí atores y ►Secretarios de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores.

Artículo j*—-El Seguro está constituido por un fondo formado por el conjunto (lelas cuotas de todas y cada una de las personas comprendidas en el artículo anterior, iguales at seis por ('ionio de sus sueldos mensua-

, , . '

les, que Se erogará, conservara y aplicara

con sujeción a lo dispuesto en los artículos siguientes:

Jas sumas que obtengan al Banco Central de Keserva del Perú ,para que los conserve en depósito especial que se denominará “Seguro Mutuo de Vida de los Jueces del Perú”.

Artículo 59—El Banco Central de Reserta del Perú otorgará en triplicado el respectivo recibo por cada entrega a la correspondiente Tesorería. Esta eonsertfárá un ejemplar como comprobante de su contabilidad y remitirá los otros dos a la Corte Superior respectiva, para constatar la realidad de la erogación de todos los obligados en ese Distrito Judicial.

Las Cortes Superiores vigilarán por el cumplimiento de esta obligación y remitirán a la Corte Suprema uno de los ejemplares de estos recibos del Banco Central de Reserva v conservarán el otro.

* \

Artículo (P—Tan pronto como el Banco Central de Reserva del4Peni reciba la última de las remesas que le hagan las Tesorerías, y en todo caso, treinta días después de recibida la primera, enviará una copia de la cuenta d,o todas ellas, a cada una de las Cortes Superiores y estas las trasmitirán, a su vez, a los funcionarios que de ellas dependan.

Artículo v9—Inmediatamente qne sea promulgada, esta ley, las personas comprendidas en el artículo segundo, podrán designar la persona o personas a quienes debe entregarse este seguro, en caso de su fallecimiento por medio de una carta notarial dirigida por duplicado- al Presidente del Tribunal de quien dependan. Este Tribunal archivará uno de los ejemplares y remitirá el otro a la Corte Suprema para que sea igualmente archivado allí.

Artículo 89—Producido el fallecimiento de alguna de las personas comprendidas en el artículo segundo, la Corte respectiva lo

Artículo -i9—Tan pronto como esta ley sea promulgada, todas las Tesorerías Fiscales procederán a hacer un descuento inicial del seis por ciento de sus sueldos mensuales a todos los funcionarios comprendidos en el artículo segundo, en concepto de erogación para el Seauro Mutuo de Vida y remitirán comunicará a la Corte Suprema y ésta, a su vez, al Banco Central de Reserva, ordenándole. la entrega del fondo depositado, a las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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