Tipo de Norma: Ley
Número: 7979
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07979LEY N;9 7979
reparación
0e*tinando rentas para la construcción de obras públicas en el departamento de La Libertad y para celebrar el IV Centenar rio de la fundación de la ciudad de Tru-jillo.
LIMASI.DENTE DE LA REPUBLICA.
Por cnanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
C 0 N STITIJ YE NITE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Incluyase en las rentas que administra la Junta del Cuarto Centenario de Trujillo, creada por la ley N9 7823, las provenientes de las Nos. 5421 y 5827 en la parte que corresponde a las provincias del interior del Departamento de La Libertad, a partir del l9 de enero de 1933 y los fondos depositados en la Caja de Depósitos y Consignaciones para obras de saneamiento en ese
Departamento.
Artículo 29—Incluyase en las obras que debe ejecutar la Junta conforme a la primera parte del artículo 39 de la ley NT-9 7823 las ordenadas por la N9 5827; y además, las de locales escolares para los distritos de la provincia de Trujillo y para las capitales de provincia del Departamento de La Libertad, desagüe del puerto de Pacasmayo, implantación del alumbrado eléctrico en las ciudades de Aseope y Taya bamba, mejora dnl alumbrado en el puerto de Salaverry y
reparación de edificios públicos en Ofusco, Santiago de Chuco y Iluamachneo, que sean indispensables y que no tengan fondos limpios pai;a ese objeto. Incluyase, igualmente, la obra de agua potable de Oliepén.
Los fondos de la ley N9 5827 se invertirán, exclusivamente, en las obras mencionadas en este artículo.
Artículo 39—Incluyase dentro de las obras a que se refiere el artículo quinto de la ley N9 7823, las siguientes:
Cárcel Central de Trujillo;
Destrucción de basurales; y
Construcción de parques deportivos y de ornato.
Además, la Junta realizará la
de los edificios públicos de Trujillo que sean indispensables y que no tengan fondos para ese objeto. Queda en suspenso lo dispuesto en el artículo 2° de la ley regional N9 284, basta que se determinen los terrenos que deben ocuparse en la construcción de las obras contempladas en esta ley y en la N9 7823,
Artículo 4°—La Junta acordará las fiestas con que deba celebrarse la efemérides, destinando a tal objeto basta la, cantidad de cincuenta mil soles oro.
Formarán parte del programa una exposición industrial, el censo de Trujillo y concursos monográficos y literarios sobre temas departamentales. Destinará, además, fondos que no excedan de veinte mil soles oro para el aseo y ornato de los edificios públicos de Trujillo que no tengan asignación para ese objeto, y para la adquisición de mobiliario conveniente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para, su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.