Ley Nº 7974

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 07974

LEY N* 7974

Consignando partida en el Presupuesto Ge-

neral de la República para la construcción

de dos locales escolares rurales en el distrito de Chota.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por olíanlo:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE lía dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República la suma de quince mil soles oro, para la construcción de dos locales escolares rurales, en el distrito de Chota.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clonen le J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario, del Congreso.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil'novt cientos treinta y cinco.

0. R. BENAVILES.

C. Arenas Loayza.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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