Ley Nº 7975

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Número: 7975


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 07975

LEY N°. 7975

Comprendiendo entre las enfermedades sujetas a indemnización, de conformidad con las leyes Nos. 1378 y 2290, a la neumoco. miosis o cualquiera otra dolencia adquirida en el trabajo por intoxicación de gases derivados de productos químicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Ariículo único.—La neumocomiosis o

%

cualquiera otra dolencia adquirida en el trabajo por intoxicación de gases derivados de productos químicos, están comprendidas entre las enfermedades sujetas a . indemnizar ción por el empresario, de conformidad con

las leyes números 1378 y 2290 .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a

t

los doce días del mes de enero de mil novecientos treinta y cinco.

O. R. BENAVIDES.

Boza.

Gonzalo Balaza', Secretario del Congreso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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