Ley Nº 797

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Tipo de Norma: Ley

Número: 797


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 00797

LEY N.° 797

Villa de Chiqnián

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le3T siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Elévese á la categoría de ciudad la villa de Chiquian capital de la provincia de Bolognesi en el departamento de Ancachs.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, álos veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—-Juan Pardo, Diputado Presidente. —José Manuel García, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno,en Lima, á los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía.— Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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