Ley Nº 796

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Tipo de Norma: Ley

Número: 796


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 00796

LEY N.° 796

Cárcel pública de Huamachuco

AGUSTIN G. GANOZA,

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.°—Consígnese en el Presupuesto General de la República, por una vez, la suma de trescientas libras para

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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