Ley Nº 798

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Número: 798


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 00798

LEY N.° 798

Pueblo de Peque

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á la cateto-ría de villa el pueblo de Reque, de la provincia de C hiclayo, en el departamento de Lambayeque.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala desesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—A. F. León, 2.° Yice-Presiden-te de la Cámara de Diputados.—José

Manuel García, Senador Secretario. —

Mario Sosa, Diputado Secretario. AlExcmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía —Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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