Ley Nº 7969

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 07969

LEY N9 7969

Prorrogando durante el mes de enero de 1935, o sea en un duodécimo, el Presupuesto General de la República de 1934, incluyendo el íntegro d'e los haberes, en conformidad con la ley No 7948.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia (Indo la, ley siguiente:

EL CONCRESO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo único.—Prorrógase durante el presente mes de enero, o sea en un duodécimo, el Presupuesto General de la República para el año 1934, promulgado el 26 de julio de ese año, incluyendo el íntegro de los ¿aberes, en conformidad con la ley N9 7948.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos treinta v cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del

Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes 'de enero de mil novecientos treinta y cinco.

O. R, RENAVTDES.

Manuel Ugartechc.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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