Ley Nº 7968

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 07968

LEY N'> 79(58

Concediendo franquicia telegráfica y radiográfica a los Senadores y representantes a Congreso, para sus comunicaciones oficia* les dentro de la República.

J. RE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente ele

1931

En uso de la facultad que le.confiere el artículo 129 de Ja, Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente :

servencia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Cobieruo para su cumplimiento.

Casa del Congreso, én Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos treinta y cinco.

Clernenle J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Compreso.

O

%

lia dado la ley siguiente:

greso.

AH tritio íntico.—Los Senadores y Represen tan! es a 'Congreso, gozarán de franquicia telegráfica y radiográfica para sus comunicaciones oficiales dentro de la Repulí i i ca.

Lima, 9 de enero de 1935.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese,publi-quese y archívese.

Ilenriod.

Poder Ejecutivo para su

Comuniqúese al

promulgación.

(Jasa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

Ciernen fe J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en ob-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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