Tipo de Norma: Ley
Número: 7970
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07970ley No raro
Autorizando al Poder Eljecutivo para que mande acuñar en la Casa Nacional de Moneda hasta dos millones de piezas de cobre de tipo de un centavo y cuatro millones de tipo de dos centavos.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la I te pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:.
El Congreso Constituyente lia dado 1a. ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
11 a dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, conforme a las necesidades de la circulación y de acuerdo con el Banco Central de Reserva del Perú mande acuñar en la Casa Nacional de Moneda hasta dos millones de piezas de cobre de tipo de un rentavo v hasta cuatro millones de piezas de cobre de tipo de dos centavos; las mismas que podrán ser canjeadas a la par por los particulares y empresas comerciales.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos treinta v cinco.
0. 11 IVENA VIDES.
Ugar I eche.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días deT mes de enero de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.