Tipo de Norma: Ley
Número: 7967
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Disponiendo que la revisión de los contratos de promesa y compra venta c elebrado» con las empresas urbanizadoras, que con* templa !a ley N 7844, deberá efectuarse hasta que sean resueltas todas las reclamaciones pendientes. Prorrogando por un año los efectos del artículo 3® de dicha ley y comprendiendo en la misma los contra, tos sobre venta de terrenos para casas-huertas y terrenos edificados por los urba-nizadores, así como también los contratos sobre pavimentación, agua y desagüe en Lima, Callao, Chosica y balnearios.
CLEMENTE .1. HE VILLA
ríos quedan comprendidos en las disposiciones de la ley N> 78-14 y de la presente, excepción hecha de los contratos que hubiesen sido resueltos en revisión hasta la fecha.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días dol mes do diciembre de mil novecienvíos treinta v trun tro.
L ian en fe ,/. lie,villa, Presidente del Congreso.
Presidente del Congreso Constituyente de
I» v *
1 93 1.
]\f. W envestían Delgado, Secretario del
Congreso.
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 d<* la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE lia dado la ley siguiente:
Artículo P—La revisión de los contratos que contempla la ley N9 7844, deberá efectuarse hasta que sean totalmente resueltas todas las reclamaciones pendientes en la fecha o las que se interpongan en el término de seis meses, a. partir de la promulgación de esta ley.
Artículo 29—Prorróganse, por el término
de un a fío. Jos efectos del artículo tercero
de la lev N9 7844.
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Artículo 3—Quedan comprendidos en las disposiciones de la ley N9 7844, los contratos do compra-venta, los de promesa de venta para casas-huertas y aquellos que se refieran a compra-venta, o promesa de venta de terrenos edificados por los mismos urbaniza dores y que tengan igual modalidad y naturaleza de los contratos sobre simples lotes
<Ie terrenos sin construcción.
Artículo d9—Tos contratos sobre pavi mentación, agua y desagüe en las urbaniza dones de lima, Callao, Chosica y balnea
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se pubjique y se comunique al Ministerio de Fomento, pava su cumplimiento.
Casa dol Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
Clemente J. Revilla-, Presidente del Congreso. /^-
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Lima, 3 de enero de 1935.
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Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publí-quese y archívese.
Boza
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.