Tipo de Norma: Ley
Número: 7962
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07962LIS Y N° 7902
Destinando el derecho adicional de uno por ciento sobre las mercaderías que <e introduzcan por el puerto del Callao, creado por ley de 30 de setiembre de 1903 a la construcción del Palacio de Bellas Artes en la capital de la República.
CLEMENTE j. re villa
Presidente fiel Congreso Constituyente
de 1931.
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONCRESO CONSTITUYENTE lía dado la ley siguiente:
Artículo 1°—El derecho adicional de uno por ciento sobre las mercaderías que se introduzcan f>or el puerto del Callao, creado, por Ja ley de 30 de setiembre de 1903, se destinará a la construcción del Palacio de Bellas Artes en la capital de la Repúblioa.
Artículo 29—Las sumas que se recauden
por tal concepto serán empozadas en la Ca-.ja de Depósitos y Consignaciones y destinadas, única y exclusivamente, al fin que ordena esta ley, y sólo podrán ser retiradas dichas sumas con una orden firmada por el Alcalde de Lima, el Fiscal en lo Administrativo, el Director General de Enseñan-xa y el Presidente de la Sociedad de Bellas Artos, n medida que lo exijan las obras una ve iniciadas.
Artículo 39—Los proyectos y planos serán ejecutados por la Sociedad de Bellas Artes. La constrnoción del edificio se hará bajo la dirección de dos Ingenieros: uno designado
por la Sociedad de Bellas Artes y otro por el Concejo Provincial de Lima.
Artículo 49—El gasto total del Palacio de Bellas Artes no excederá de quinientos mil soles oro (S/.k 500,000.00).
Artículo 5*—Queda modificada en los términos de los artículos anteriores, la ley de 30 de setiembre de 1903.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos treinta v cuatro.
*
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
.1/. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Salazar. Secretario del Con. groso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
No Rabiando sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observan cía de lo dispuesto en el artículo 129 da la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, para su cumplimiento.
Gasa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
Clemente J. Reviüa* Presidente del greso.
M, Wenceslao Delgado, Secretario» del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Lima. 28 de diciembre de 1934.
Cúmplase, comuniqúese, publíquese y ar-clávese.
Ugar teche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.