Tipo de Norma: Ley
Número: 7963
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07963LEY N9 79G3
Modificando el artículo 12 de la ley N 7873 sobre impuesto a las masas hereditarias.
EL PEES I DENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
Ei Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Derógase ei artículo 12° de la ley N9 7873:
Artículo 29—El impuesto a las masas hereditarias establecido por la citada ley, se<~ rá.. aplicable, solamente, a las sucesiones •abiertas con posterioridad al 15 de novienu-bre de 1933.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
Císmenle J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del
Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla..
Casa de Gróbierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
O. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.