Ley Nº 7961

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 07961

LEY N9 7061

Consignando partida en el Presupuesto General de la República para 1935 para el establecimiento y funcionamiento de la Escuela de Artes y Oficio, creada por ley N< 4079, para la ciudad de Huarás, y estableciendo diez becas para cada una de la* provincias del Departamento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

l

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.--Votase en el Presupuesto

General de la República, para el año de 1935, la suma de treinta mil soles oro (S/. 30,000.00), para el establecimiento y funcionamiento de la Escuela de Artes y Oficios, creada por la ley N9 4079, para la ciudad de Iíuarás.

Artículo 29— Además de las secciones puntualizadas en el artículo 109 de la ley N9 4079, se crearán otras destinadas a la difusión de oficios y artes regionales tales como tejidos de alfombras y sombreros de paja toquilla.

Artículo 3°—La Escuela de Artes y Oficios de Huarás, sostendrá diez becas por cada una de las provincias del Departan mentó.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

días del mes de diciembre de mil novecientos treinta v cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Diado en la Casa de Gobierno, en Lima,, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

i

O. R. BENAVIDES.

Hedor Boza.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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