Ley Nº 7960

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 07960

LEY N° 7960

Cediendo a la “Sociedad de Fundadores de la Independencia y Vencedores del 2 de Mayo de 1866” el local del Museo de la Breña, quedando bajo su custodia y responsabilidad todo lo relacionado con dicho M useo. Disponiendo que en el mismo local funcionen las Sociedades de “Vencedores de Tarapacá”, “San Pablo” y las dle la misma índole.

Cediendo una propiedad fiscal a la “Sociedad de Retirados del Servicio Activo de los Institutos Armados del Ejército y de la Marina” Consignando partida en el Presupuesto General para la reparación del lo-cal, adquisición de mobiliario e instalación de la Sociedad de Retirados.

EL PRESIDENTE. DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE,:

Ha dado la leyr siguiente:

Artículo 1A—Cédase a la Sociedad de Fundadores de la Independencia y Vencedores del Dos de Mavo de 1866*’ el local

i/ y

del Museo de la Breña, situado en la Avenida Arequipa No. 410 que actualmente ocupa, corriendo bajo su custodia y responsabilidad, todo lo relacionado con el referido Museo.

Artículo 2Q— En el mismo local mencionado, funcionarán, también, las Sociedades de “Vencedores de Tarapacá”, “San Pablo”, y las de la misma índole que en lo futuro se crearen y fueren reconocidas oficialmente.

Artículo — Cédase en propiedad a la “Sociedad de Retirados del Servicio Activo de los Institutos Armados del Ejército, y de la Marina”, la finca de propiedad fiscal, situada en el jirón Junín No. 790, que antes

ocupaba la “Sociedad Fundadores de la Independencia y Vencedores del Dos de Mayo de 1866”.

Artículo 4°—Consígnase en el Presupuesto General de la República, la cantidad de cinco mil soles oro (S|. 5,000.00), para las reparaciones indispensables del local, el mobiliario e instalación de la referida Sociedad de Retirados.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarleche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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