Ley Nº 7959

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 07959

LEY N° 7950

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario que será entre. gado al Concejo Provincial del Cusco, para que adquiera la planta de alumbrado eléctrico de esa ciudad.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Sala zar, Secretario del Congreso,

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1{;)— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de quinientos mil soles oro (Sj. 500.000.00), a fin de que sea entregada al Concejo Provincial del Cusco para que pueda adquirir en propiedad la planta de alumbrado eléctrico de ese lugar.

Este crédito sera cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal en curso.

Artículo 2°—- El Ministerio de Fomento intervendrá en la adquisición de la planta eléctrica, fiscalizando la operación y los demás trámites pertinentes para resguardar la mejor inversión de los fondos.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

O. R. PENA,VIDES.

Manuel IJ[¡arteche.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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