Ley Nº 795

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Tipo de Norma: Ley

Número: 795


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00795

Res. Leg. N.° 795

Jubilación del doctor don Manuel Marcos Salazar

Lima, 25 de octubre de 1908. Exctno. señor:

El Congreso, teniendo en considera-

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ción que el doctor don Manuel Marcos Salazar, ha prestado á la Nación más de sesenta años de servicios efectivos, v en vista de su solicitud, ha resuelto qeu puede jubilarse con el goce del íntegro

de los haberes que percibe como redactor del Diario de los Debates de la H. Cámara de Senadores, Catedrático de la Facultad de Letras de la Universidad Mayor de San Marcos y profesor del colegio nacional de Nuestra Señora de Guadalupe.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines, Dios guarde á V. E. Agustín G. Ganoza, Presidente del SenadoJ. M. Manzanilla, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.D. Matto, Secretario del Senado. MctrioSoséi, Diputado Secretario

Al Exctno. Sr. Presidente de la República.

Lima, 30 de octubre de 1908.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y

publíqueseRúbrica de S. E.Ai. V. Villa ni n.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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