Ley Nº 7958

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Número: 7958


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 07958

LEY N° 7058

Restableciendo en el puerto del Callao el Colegio de Segunda Enseñanza e Instruc* ción Comercial, con su primitivo nombre de “Colegio Nacional Dos de Mayo“, creando un gravamen al carbón de palo que se desembarque por dicho puerto y consignando partida en el Presupuesto de la República, para la adquisición de gabinetes de física y química y aparatos do gimnasia para el mismo Colegio.

EL PEE SI DENTE DE LA PE PUBLICA

Por cnanto’:

El Congreso Constitícente ha dado la ley

siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE:

lía dado la ley siguiente:

Artículo l9— Restablézcase en el puerto del Callao, el Colegio de Segunda Enseñanza e Instrucción Comercial, con sn primitivo nombre de “Colegio Nacional Dos de Mayo5’.

•/

Artículo 29— Créase un gravamen al carbón de palo que se desembarque por el puerto del Callao, en la proporción de cinco centavos por saco hasta el peso de cincuenta kilos.

Artículo S9.— La Aduana del Callao recaudará este gravamen y lo depositará a medida que lo haga efectivo, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a la orden de la Junta Económica del Colegio Nacional

Dos de Mavo.

%/

Artículo 49— No podrá movilizarse el carbón de palo que llegue al puerto del Callao, mientras los consignatarios no hayan pagado a la Caja de la Aduana, el gravamen que les corresponda; de lo cual se dejará constancia en la respectiva póliza de cabotaje.

Artículo 51—En el Pliego de Instrucción del Presupuesto General de la República, se consignará una partida de un mil doscientos soles oro mensuales, para la adquisición do un G'abinete de Física en general. Química y aparatos de Gimnasio, para el clesa« rrollo de la cultura física de los alumnos.

Artículo G9— El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley y dictará las disposiciones mas convenientes para su estricto cumplimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para au promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tro* ce días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

\

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Alb. Rey de Castro



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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