Ley Nº 794

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Tipo de Norma: Ley

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 00794

Res. Leg- N. 794

Indulto al reo Eduardo Nelson

Lima, 23 de octubre de 1908.

Exorno. Señor:

El Congreso en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo Eduardo Nelson, el indulto que tiene solicitado del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.— Agustín G. G a noza, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Primer Viee-Presidente de la Cámara de Diputados.— D. Matto, Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Lima, 30 de octubre de 1908.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese 3-publíquese — Rúbrica de S. E.— Villnrán,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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