Tipo de Norma: Ley
Número: 7947
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07947LEY N*. 7947
Des línando fondos para la. terminación y cancelación total de las obras de saneamiento de las ciudades de Cliiclayo y Lam-bayeque.
CLEMENTE J, RE VILLA,
Prcsidt'nk' ilcl Congreso Constituyente de 1931;
En uso do la facultad que le confiere el artículo 129 de ln Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la lev siguiente:
y S.J
EL CONGRESO CONSTITUYENTE:
lía dado ln ley siguiente:
Artículo l9.—A partir de la promulgación de la presente ley y hasta la terminación y cancelación total de las obras de saneamiento de las ciudades de Chiclavo y Lnmbayeque, la Caja de Depósitos y Consignaciones —Departamento de Recaudación— o la entidad que recaude los impuestos fiscales, remitirá mensualmente a la Caja de Depósitos y Consignaciones (oficina matriz), para su abono en las cuentas especiales que se denominarán “Saneamiento de Chiclavo” y “Sanea-miento de Lambareque^, los productos íntegros de la recaudación de predios rústicos, urbanos y patentes industriales de las provincias de Chielayo y Lamba,yaque, menos el dos por ciento destinado a la defensa- nacional, con el fin de que esos fondos sean destinados, única y exclusivamente, a las obras de saneamiento de dichas ciudades.
Artículo 29.— Las Aduanas de Eten y Tímente! remitirán mensualmente a la Caja de Depósitos y Consignaciones (oficina matriz) para su abono en las, cuentas “Saneamiento de Chielayo” y “Saneamiento de Lnmbayeque” el producto integro del impuesto que recauden, conforme a la ley N9. 4120, artículo 29. inciso b) y su modificatoria.
Artículo 3^— El producto de los impuestos a que se refiere el artículb l9. de la presente ley, corresponde en sus rendimientos a cada provincia, y los productos de los impuestos a que se contrae el artículo 29, se distribuirán en la siguiente proporción : el 00 % para la provincia de Oh icla vo y el 40 % restante para la de
Lambnyequc.
Artículo 49.— Los Concejos Provinciales de Chiclayo y Lambayeque; quedan encargados de la realización y contrata-
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ción de las obras de saneamiento en sus respectivas ciudades, con los fondos creados por esta ley ; con los creados por las leyeá Nos. 4126, 0186, y G615, con las rentas propias que para el efecto designen y. con el arbitrio de agua y desagüe que pe impondrá en las referidas ciudades, una vez realizadas dichas obras e implantados los mencionados servicios.
Artículo 59.— Autorízase a los Concejo* Provinciales de Chiclayo y Lambayeque a celebrar operaciones de crédito, si fuera necesario, para la inmediata ejecución de las obras de saneamiento, pudiendo ofrecer como garantía las rentas creadas y que por esta ley se desighan, las rentas propias de esos Concejos y con las obras por realizar. Estas operaciones de crédito, una vez celebradas por los Concejos Municipales, deberán ser sometidas al Poder Ejecutivo para su debida aprobación, quedando libres de todo impuesto, alcabala y contribuciones fiscales, o municipales creadas o por crear, debiendo tener dichas operaciones el carácter de contractuales. Los bonos que emitieran los Concejos Provinciales indicados para la ejecución de estas obras de saneamiento, estarán exentos de toda contribución o impuesto fiscal y municipal, creado o por crear.
Artículo O9.— Los Concejos Provinciales para los efectos de la contratación, ejecución y conservación de las obras de sanea-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.