Ley Nº 7948

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 07948

LEY N9. 7948

Derogando el inciso “a* del artículo 1* del decreto'ley N. 7061, sobre rebaja de haberes y pensiones, y abriendo un crédito extraordinario en el Presupuesto General

i

de la República para el cumplimiento de esta ley.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto,;

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1”— Derógase el inciso “a” del artículo primero del decreto-lev NL 7001.

Artículo 2°.— Los funcionarios públicos que hubieran recibido aumento en sus haberes con posterioridad al 21 de marzo de 1931, no podrán percibir, por efecto do esta ley, sunía mayor que la obtenida por di el io aumento.

Artículo 3.— Mientras se restablece la normalidad en los haberes de los servidores y pensionistas del Estado, conforme al artículo primero, autorízase al Poder iE-jecutivo para abrir en el Presupuesto General de la República un crédito extraordinario de ciento diez mil soles oro (S|o. 110.000.00), mensuales, a partir del I9. de diciembre de 1934, con cargo a los mayores ingresos de este mismo ano, a Un de atender al cumplimiento de esta ley.

Casa del- Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se pul dique cum/pla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

O. R. BEIN AVILES.

Benjamín Roca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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