Tipo de Norma: Ley
Número: 7943
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07943LEY N". 7943
Prohibiendo las traslaciones del dominio o de la posesión de propiedades rústicas situadas en las provincias limítrofes de la República en forma de personas colectivas o individuales extranjeras, incluyendo las instituciones de derecho público*
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para fu promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis
días del mes de diciembre de mil novecien-
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treinta v cuatro.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
DE LA RE PIJLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la
lev siguiente:
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EL CONO PESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Artículo I9.— Quedan prohibidas las traslaciones, en cualquier forma, del dominio o de la posesión de propiedad rústica situada en las provincias limítrofes de la República en favor de personas colectivas o individuales extranjeras, incluyendo las instituciones de derecho público, salvo el caso de concesiones otorgadas de conformidad con leyes especiales.
Artículo 2.— Queda comprendida en el artículo anterior y es, en consecuencia,
nula toda traslación de dominio por cualquier título, que, a la fecha de la promulgación de la presente lev, no se encuentre inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble o no haya llenado los requisitos que exigen las leyes civiles y fiscales de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
O. R, BENA VIDES.
O. Concha.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.