Ley Nº 7944

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 07944

LEY N<\ 7944

Aumentando la partida para el servicio del Cabildo de la Diócesis de Trujillo, con destino al párroco de Suyo y Lancones.

EL PEES!DENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ¡ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente:

i

Artículo único•— Auméntase en cien soles la partida para el servicio del Cabildo en la Diócesis de Trujillo, con el fin de que dicha suma se abone al Párroco de Suyo y Lancones, de las provincias de Ayabaca y de Sullana.

Este cargo solo podrá ser desempeñado por un sacerdote peruano de nacimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecien-treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los diez días del mes de diciembre de mil íovecientos treinta y cuatro.

O. R. BENAVIDES,

Rey de Castro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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