Tipo de Norma: Ley
Número: 7942
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07942LEY N«. 7942
Considerando comprendidos en los benefi.
cios establecidos por la Ley N< 7545 a los
miembros de los Institutos Armados, que hubiesen sostenido combates en díetensa
del orden público, comprendiendo también a los miembros del Cuerpo de Investíganos y Vigilancia»
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanta:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO CONSTITUYENTE:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1Q.— Considéranse comprendidos en la ley N9 7545, a los miembros de los Institutos Armados, que hubiesen sostenido combates en defensa del orden público, con ocasión del reciente movimiento revolucionario, debiendo los deudos de los que hayan fallecido, gozar de los mismos beneficios determinados por la citada ley.
Artículo 2Q.— Esta ley comprende a los
miembros del Cuerpo de Investigación y Vigilancia.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso»:
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
O. R. BEINAVIDES.
M. E. Rodrigue
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para Su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.