Ley Nº 7939

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 07939

LEY N* 7930

Clemente J. Revilla, Presidente del Con-

Au tomando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario a fin de atender a la remuneración del personal encargado de determinar el monto total de la deuda interna por consolidar.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

greso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del

Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

El Congrego Constituyente lia dado la ley. siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario, por la suma de diez mil soles oro (S'/o. 10,000.00) a fin de atender a partir del mes de agosto del presente ano, al pago de las remuneraciones al personal encargado del trabajo en que se determine el monte total de la deuda interna por consolidar, que se efectúa en el Ministerio de Hacienda.

Este crédito será cubierto con el mayoi ingreso de la renta del petróleo.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para sv promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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