Ley Nº 7940

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 07940

LEY N< 7940

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida N* 355 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1934.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos treinta v cuatro.

Clemente J. ReviUa, Presidente del

greso.

EL PRESIDENTE DE LA BEPÜLBICA

Por cuanto:

M, Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

Al señor Presidente Constitucional de la República.

EL CONO PESO CONSTITUYENTE

ITa dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder 14-jecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida Nv 355 del Pliego de Pela-

*

ciones Exteriores del Presupuesto General

*

vigente, por la suma de treinta y odlio mil soles oro (>S/o. 38,000.00) a fin de abonar las pensiones del personal cesante del Pumo.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el presente año.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

O. P„ BENAYUDES.

Iloca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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