Tipo de Norma: Ley
Número: 7938
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07938LEY N* 7938
Creandío otra Fiscalía de la Corte Suprema de Justicia de la República, en lo AdminU* trativo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .Por cuanto:
El Congreso Constituyente ba dado la ley siguiente:
EL CONDESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Créase otra Fiscalía de la Corte Suprema de Justicia de la Repiibliea, en lo Administrativo, con los mismos derechas y atribuciones de la establecida por ley N9 7589.
Artículo 2Q—El Despacho de los asuntos administrativos se distribuirá por turnos mensuales, entre los dos fiscales en lo Administrativo.
Comuniqúese la Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta
días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima.
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a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos treinta v cuatro.
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O. R. BENAVIDES.
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lleij de Castro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.