Tipo de Norma: Ley
Número: 7937
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07937LEY N9 7937
9.000.00
Transferencia de partidas del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1934.
EL PRESIDENTE DE LA PE PUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente;
EL CONO PESO CONSTITUYENTE
Tía dado la ley siguiente:
Avílenlo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Malina y Aviación del Prespuesto General vigente :
De la Partida N9 4, capítulo I, la suma de veintiún mil soles oro (S/. 21.000.00), distribuida en la forma siguiente:
A la partida N9 26, capítulo VIII, para uniformes, e-
quipos de tripulaciones y pagos de derechos de prendas militares la suma de dieciseis mil soles oro . . . S/. 16.000.00 A la partida N9 57 “Imprevistos” ........... „ 5.000.00
S/. 21.000.00
A la partida N9 77, capitulo XXV, para gastos diversos de la Escuela Central y Base Aérea de Las Palmas la suma de ....... . S/. 71.000.00
A la partida N9 94, capítulo XXVIII, para adquisición de material y repuestos para los servicios de radio del Centro de . Hidro-Aviación
de Ancón v Base Aérea de
*
Las Palmas y fuerzas aéreas de la Montaña, la suma de . ..........S/.
S/. 92.000.00 >___-------------~ -
Comluníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecieiv tos treinta y cuatro.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
De la partida N9 97, capítulo XXXT la suma de uoventidos mil soles oro (S/. 92.000.00), distribuida en la forma siguiente :
A la partida N9 76, capítulo
XXV para gastos diversos *
de la Base Aérea de San
llamón la suma de .... S/. 12.000.00
Por tanto:'
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mies de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
O. R. BENAVIDES.
Roca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.