Tipo de Norma: Ley
Número: 7936
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07936LEY N9 7936
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida Nv 371 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1934 para amortización e intereses del préstamo del Banco Central de Reserva del Perú, según ley N 7760.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente :
Casa del Congreso, en Lima., a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.
Clemente J. Revilla, Presidente del Con* greso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso*
Al señor Presidente Constitucional de la República.
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Por tanto:
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida. N9 371 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, para amortización' e intereses del préstamo del Banco Central de Reserva del Perú según ley N9 7760. por la suma de un millón de
soles oro (S'/o. 1’000,000.00) para completar dicho servicio de amortización e intereses en el presente año.
Este crédito será cubierto con la mayor participación del Gobierno en las utilidades del Banco Central de Reserva del Perú, en
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virtud del nuevo contrato celebrado con di-
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cho Banco en el mes de setiembre último.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los tres díaé del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
O. R. BENAVIDES.
Roca.
Comuniqúese la Poder Ejecutivo para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.