Ley Nº 7935

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Número: 7935


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 07935

LEY N* 7035

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida N 123 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1934, con destino a la terminación de la carretera a Puerto Ocopa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente;

EL CONGRESO CONSTITUYENTE:

Ha dado ln ley siguiente:

Articulo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida N9 123 del Pliego de Fo-ttento del Presupuesto General vigente, por k suma de seiscientos mil soles oro (S[o. 600,000.00), que se invertirá únicamente m la tero) i luición de ln carretera n Puerto Ocopa, que permita la explotación de expensas zonas de terrenos en esa región.

Connmíqnese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar. Secretario del Congre-

A1 señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en. Lima, a los tres dias del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ■cuatro.

O. II. BENAVIDES.

Roca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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