Ley Nº 7932

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Número: 7932


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 07932

LEY N* 793.13

Transferencia de partida* del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1934.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Comuniqúese íi] Poder Ejecutivo, para su j> ron miración.

Casa del Congreso, en Turna, a los treinta días del mes de noviembre (le mil novecientos treinta y cuatro.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley

O V • v

siguiente:

greso.

Ha dado la ley siguiente:

M. Wenceslao Delgado. Secretario del Congreso.

Gonzalo fíala-zar, Secretario del Congreso.

Autorízase al Poder

r «

■único.—

Ejecutivo para que efectúe las transferencias de partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente:

A la partida N9 339, capítulo XI, para Imprevistos del Ramo, la suma de veinticinco mil trescientos setenta soles oro, (S|. 25,370.00), que se tomará de las siguientes partidas.

De la partida N°. I A. Capítulo Intendencia General de Hacienda la suma

Al señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a

los tres días del mes de diciembre de mil

novecientos treinta v cuatro.

• '

0,800.00

18,570.00

de...........

De la partida N9 150, capítulo VI, Personero del Fisco ante las Compañías Fiscalizadas. la suma de

S o. 25,370.00

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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