Tipo de Norma: Ley
Número: 7933
documento PDF
07933LEY N 7933
Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario con abono a varias partidas del Pliego de Justicia e Instrucción del Presupuesto General de 1934.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto :
El (Oíu*tícso (’onsí i to vente lia dado la ley siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa, del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.
Clemente J. llevilla. Presidente del Congreso.
M. Wenceslao Delgado, Secretario del ('olí »■ reso.
EL CONCRESO CONSTITUYENTE: (lánzalo Solazar, Secretario del Congre
so.
Ha dado la lev siguiente:
Al señor Presidente Constitucional de la
ica,
í vi ¡c ulo ún ico. -
Autorízase al Poder Ejecutivo 'para abrir un crédito suplementario por la suma de uoveutieiiuco mil cuatrocientos einouentioinco soles oro (S|o. 95.455.00), con alx)no a las partidas Nos., 578, 579 v 581 del Pliego de Justicia e Ins-trucción del Presupuesto General vigente, distribuido en la forma siguiente:
A la partida N° 578, alimentación de los internados
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
en los establecimientos penales, represivos, etc., de la República, la suma do S
A la partida No. 579,
vestuario, calzado, etc, de los mismos, la suma do. .
A la partida N•’ 580, para la reparación de los locales carcelarios de la Repúbli-
O. E, P> EN A ATOES.
o. Tí.455.00
10,000.00
10.000.00
V
ciu
3,000.00
ca, la suma de......
A la partida N. 581, para medicinas de los
establecí m ien < os peo ales,
la suma de. ..
S o. 95,155.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.